martes, 25 de junio de 2013

FOAL (Fundación ONCE para la Solidaridad con las personas ciegas de América Latina


La FOAL es la expresión solidaria de la ONCE para con los cinco millones de ciegos iberoamericanos y cuyo objetivo es promover la plena integración, laboral y social, de las personas ciegas y con discapacidad visual grave con nacionalidad de países latinoamericanos en sus respectivos Estados.

La puesta en marcha de la Fundación ONCE para América Latina (FOAL) ha supuesto el inicio de un proyecto global que está permitiendo consolidar el movimiento asociativo de los ciegos latinoamericanos. Asimismo, FOAL contribuye a la creación de empleo y de mejoras educativas para los ciegos de aquellos países.

La Fundación ONCE para América Latina potencia la realización, de forma directa o concertada, de programas de promoción laboral, formación y capacitación profesional, integración social y prestaciones sociales para personas con deficiencias visuales de países iberoamericanos, en sus respectivos Estados.

Acceso: http://www.foal.es/

Dibujo a mano alzada y coloreado de una persona ciega (un hombre) con gafas y su perro guía. Se encuentran en un entorno "natural" (un parque, por ejemplo) y de fondo se muestra un árbol, unas nubes y unos pájaros volando. La corbata de la persona y el collar del perro están coloreados en un tono verde similar al del logo de FOAL.  Este dibujo se muestra a la derecha, mientras que a la izquierda se puede leer la frase:  "Un proyecto global de cooperación".
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martes, 28 de mayo de 2013

Cátedra Complutense de Accesibilidad a la Educación


Interesante página de la Cátedra Complutense de Accesibilidad a la Educación. Contiene enlaces a documentos vinculados con la accesibilidad del material pedagógico y su uso en entornos virtuales.

http://ccae.mat.ucm.es/ccae/ccae

miércoles, 24 de abril de 2013

Discapacidad: Ley 25573 / Modificación Ley de Educación Superior


Ley 25573 - S/Modificación Ley de Educación Superior 24.521

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 2º de la Ley 24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.
ARTICULO 2º — Incorpórase el inciso f) del artículo 13 de la Ley 24.521, Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho: 
f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales.
ARTICULO 4º — Incorpórase al inciso e) del artículo 29 de la Ley 24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: 
e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.573 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LO